Mandatorio
Desde hace años he leído y escuchado «mandatorio» por su calco (innecesario según mi opinión) del inglés. En la última actualización de 2020 del Diccionario de la lengua española (DLE) (ASALE y RAE, 2020a), la palabra aparece con esta definición:
mandatorio, ria
Del ingl. mandatory, y este del lat. tardío mandatorius 'relativo a un mandato o encargo'.
1. adj. Ant., EE. UU., El Salv., Guat., Hond. y Pan. obligatorio1.
Como podemos ver, la definición del DLE remite a «obligatorio» (ASALE y RAE, 2020b), que significa:
obligatorio1, ria
Del lat. obligatorius.
1. adj. Dicho de una cosa: Que obliga a su cumplimiento y ejecución.
Ahora, en el Diccionario de anglicismos del español estadounidense (Moreno-Fernández, 2018, p. 71), el autor expone lo siguiente:
adj. (<ing. mandatory) Que es obligatorio o preceptivo; que es de obligado cumplimiento.
Ej.: «era mandatorio evacuar el edificio».
Alternativas: obligatorio, preceptivo, prescriptivo.
Por consiguiente, aunque no esté mal usar «mandatorio», ¿por qué no usamos «obligatorio»?
Referencias